Cuando un titular de una planta generadora requiere interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional, el titular firma un contrato de interconexión con el Suministrador, la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En la actualidad existen varios contratos que se utilizan dependiendo del tipo de la fuente empleada y de la capacidad instalada de la planta.
Cuando un titular de una planta generadora requiere interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional...
El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala (CIFER-PE)“ lo pueden aplicar personas físicas o morales. La Capacidad máxima instalada no puede exceder 10 kW para usuarios en tarifas residenciales y 30 kW para aquellos en tarifas generales en baja tensión. Este tipo de contrato no permite portear energía a otros centros de consumo. El contrato entre el generador y la Comisión Federal de Electricidad (Suministrador) tiene vigencia indefinida y no requiere de un permiso de generación de energía eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), toda vez que es un contrato anexo al de suministro normal. El contrato establece la medición neta (Netmetering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador.
El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala (CIFER-ME)” lo pueden aplicar personas físicas o morales. La capacidad máxima instalada del Generador no puede exceder 500 kW. El contrato no permite portear energía a otros centros de consumo, tiene una vigencia indefinida y no requiere de un permiso de generación de energía eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), toda vez que es un contrato anexo al de suministro normal. Si la fuente de energía genera más energía que la demandada por su centro de consumo, ésta podrá ser incorporada a la red eléctrica y será compensada hasta por un periodo de 12 meses. Para mayores detalles respecto a la forma de compensación véase la sección sobre “Intercambio de energía”.
El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente (CIFER)” puede ser aplicado por personas físicas o morales. La capacidad mínima instalada debe ser mayor a 500 kW y requiere de un permiso de generación en la modalidad de autoabastecimiento o cogeneración de la CRE.
El permisionario puede optar por el “Banco de Energía” para acumular la energía sobrante para su consumo durante los siguientes 12 meses. (CIFER, Cláusula Décima Quinta, XV.3.ii). Como alternativa la Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los Periodos Horarios, podrá ser vendida al Suministrador en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posteriores por 85% del Costo Total de Corto Plazo(CIFER, Cláusula Décima Quinta, XV.3.i).
El “Contrato de Interconexión para fuente de energía hidroeléctrica (CIFEH)” puede ser aplicado por personas físicas o morales. La capacidad mínima instalada debe ser mayor a 30 MW y requiere de un permiso de generación en la modalidad de autoabastecimiento de la CRE.
El permisionario puede optar por el “Banco de Energía” para acumular la energía sobrante para su consumo durante los siguientes 12 meses. (CIFEH, Cláusula Décima Quinta, XV.3.ii). Como alternativa la Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los Periodos Horarios, podrá ser vendida al Suministrador en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posterioresa al 85% del Costo Total de Corto Plazo (CIFEH, Cláusula Décima Quinta, XV.3.i y i).
Un Permisionario de la modalidad “Pequeña Producción”, (fuente de energía con capacidad menor o igual a 30 MW), que necesite interconectarse con la red del Servicio Público, requiere firmar de un convenio de compraventa (CCPP) con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para recibir una contraprestación de hasta 98% del Costo Total de Corto Plazo (CTCP) por el Suministrador (CCPP, XIV.2.a y 2.c). Además, si el permisionario genera Energía en el caso de Emergencia, y dicha energía fue solicitada por el Suministrador, el generador recibe 1.5 veces del precio medio de venta en el mes de facturación (CCPP, XIV.4).