Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. La Comisión Federal de Electricidad (CFE), es la empresa estatal encargada del suministro de la energía eléctrica a los clientes del servicio público, empleando para ello el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y cobrando por su servicio una tarifa regulada.
Con el objetivo de incentivar la participación del sector privado en la expansión del sistema eléctrico, en 1992 el Congreso de la Unión ha modificado la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), incorporando las modalidades de: autoabastecimiento, cogeneración, productor independiente, pequeña producción y exportación e importación de energía eléctrica.
Autoabastecimiento
Es la generación de energía eléctrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía se destine a satisfacer las necesidades de personas físicas o morales y no resulte inconveniente para el país.
(Art. 36 fracción I LSPEE; Art. 101 siguientes RLSPEE)
Cogeneración
- Es la producción de energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;
- Es la producción directa e indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate, y;
- Es la producción directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate.
Para esta modalidad es necesario que la electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, entendidos por tales, los de las personas físicas o morales que:
- Utilizan o producen el vapor, la energía térmica o los combustibles que dan lugar a los procesos base de la cogeneración, o;
- Sean copropietarios de las instalaciones o miembros de la sociedad constituida para realizar el proyecto.
(Art. 36 fracción II LSPEE; Art. 77, 103 -106 RLSPEE)
Producción independiente
Es la generación de energía eléctrica proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la CFE o a la exportación.
(Art. 36 fracción III LSPEE, Art. 108 – 110 RLSPEE)
Pequeña producción
Es la generación de energía eléctrica destinada a:
- La venta a CFE de la totalidad de la electricidad generada, en cuyo caso los proyectos no podrán tener una capacidad total mayor de 30 MW en un área determinada.
- El autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica, en cuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 MW.
- La exportación, dentro del límite máximo de 30 MW.
(Art. 36 fracción IV LSPEE, Art. 111 -115 RLSPEE)
Exportación
Es la generación de energía eléctrica para destinarse a la exportación, a través de proyectos de cogeneración, producción independiente y pequeña producción que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables según los casos. Los permisionarios en esta modalidad no pueden enajenar dentro del territorio nacional la energía eléctrica generada, salvo que obtengan permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar dicha actividad en la modalidad de que se trate.
(Art. 36 fracción V LSPEE, Art. 116-119 RLSPEE)
Importación
Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjero mediante actos jurídicos celebrados directamente entre el abastecedor de la energía eléctrica y el consumidor de la misma.
(Art. 36 fracción V, Art. 3 fracciones III y IV de la LSPEE; Art. 120 siguientes del RLSPEE)
En la siguiente grafica se visualizan de manera simplificada los flujos del suministro de energía eléctrica hacia los consumidores y sus correspondientes contraprestaciones desde la perspectiva de los permisionarios de las modalidades: autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, productor independiente de energía y exportación.
|
Capacidad y Generación autorizada por permisos vigentes (sector privado)
En mayo de 2010, la Comisión Reguladora de Energía contaba con permisos vigentes en operación de una capacidad de 22.149,7 MW y una generación de 188,124 GWh/año autorizado. |
Capacidad total instalada en México
Hasta Agosto de 2010 la capacidad total instalada (servicio público y sector privado) para la generación de energía eléctrica en México es de 60.795 MW. La mayor parte es aportada por plantas termoeléctricas con un total de 43,231 MW ó 71% del total. Según la definición de fuentes de energías renovables del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovable, lo cual no contempla plantas hidroeléctricas con una capacidad mayor a 30 MW, se cuenta con una capacidad instalada a partir de dichas fuentes de 2,365 MW ó 4%.
Excluye Exportación e Importación
Fuente: Comisión Federal de Electricidad y Comisión Reguladora de Energía